Indemnizaciones por paralizaciones en el transporte terrestre

¿Qué implica la compensación por interrupciones en el transporte terrestre? ¿Cuándo es posible solicitarla y cómo determinar su monto? ¿Existen estrategias para mitigar su impacto económico?

Inevitablemente, durante el transporte de mercancías por carretera, se presentan contratiempos que obstaculizan o ralentizan la cadena de suministro. Uno de los más comunes es la paralización del transporte terrestre de mercancías, que destaca por ser la incidencia más frecuente en este sector.

¿Qué son precisamente las paralizaciones en el transporte terrestre de mercancías? Se refieren al período de espera en el que el vehículo queda inmovilizado una vez ha sido entregado al cargador o destinatario indicado en la carta de porte, a la espera de las operaciones de carga o descarga de la mercancía.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 1 hora que empieza a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, la hora empieza a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estuviese antes presente.

Por consiguiente, resulta evidente que las paralizaciones tienen consecuencias negativas tanto para el transportista, quien puede experimentar demoras en sus rutas, como para el cargador, quien se enfrenta a la obligación de indemnizar al transportista y a un incremento en los costos de transporte.

Ahora bien, es crucial preguntarse: ¿En qué circunstancias puede el transportista solicitar la compensación por las paralizaciones en el transporte terrestre de mercancías? Y además, ¿cuál es el método para calcular dicho resarcimiento?

Las respuestas a estas interrogantes están contempladas en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, relativa al contrato de transporte terrestre de mercancías.

¿BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDE EL TRANSPORTISTA HACER VALER SU DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN? 

- El transportista puede reclamar la indemnización por paralización cuando el vehículo deba esperar por más de una hora hasta que se complete su carga o descarga.

- Este lapso se computará desde el momento en que el vehículo esté disponible para la carga o descarga según lo establecido en el contrato.

¿CÓMO SE CALCULA?

En ausencia de un acuerdo que estipule una compensación superior, la indemnización por el tiempo en que el vehículo permanezca paralizado, por cada hora o fracción de paralización después de la primera hora, equivale al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para el año 2024, el IPREM es de 20 € por día, hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Asimismo, esta cantidad aumenta si el cargador mantiene el camión paralizado durante más de un día:

- Se indemnizará al transportista con 40 € por cada hora de paralización, con un límite máximo de 10 horas diarias. Por consiguiente, la compensación máxima por el primer día de paralización no puede exceder los 400 €.

- Para el segundo día de paralización, se aplicará un 25% con respecto al primer día. En consecuencia, la indemnización por paralización ascendería a 50 € por hora y un total de 500 € por día.

- A partir del tercer día y los siguientes, se aplicará un 50% en comparación con el primer día. En otras palabras, la indemnización para estos casos sería de 60 € por hora, con un límite máximo de 600 € por día.

Las cantidades mencionadas deben pagarse en todos los casos sin excepción cuando se cumplen las condiciones mencionadas. Sin embargo, ¿existe alguna manera de reducir el costo de las paralizaciones? La respuesta es sí, siempre y cuando se cuente con una planificación preventiva y se refleje en el contrato de transporte.

PARALIZACION INTERNACIONAL

En el caso de la paralización internacional, al no existir reglas comunes para establecer la cuantía, se utiliza por regla general para calcularla el coste por paralización nacional incrementado en el mismo tanto por ciento en el que se incrementan los costes de realización de un transporte internacional respecto al nacional.

 
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies