La inseguridad jurídica alrededor de los robos de camiones y mercancías acaba de recibir una importante respuesta del Tribunal Supremo. Con una sentencia emitida el 23 de diciembre de 2025, el Alto Tribunal ha clarificado cómo deben interpretarse las cláusulas de “debida vigilancia” en los seguros de transporte, reforzando los derechos de los transportistas frente a las prácticas de algunas compañías aseguradoras.
EL CASO QUE HA CAMBIADO EL CRITERIO
El conflicto surgió cuando una aseguradora negó la cobertura a un transportista tras el robo de su camión y mercancía, alegando que este no había cumplido con la cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza. Dicha cláusula obliga al asegurado a tomar medidas específicas para evitar robos, y su incumplimiento se utiliza cada vez con mayor frecuencia como motivo para denegar indemnizaciones.
En este caso concreto, después de una primera instancia desfavorable al transportista, el Tribunal Supremo revocó la decisión y obligó a la aseguradora a pagar más de 76.000 euros, más los intereses correspondientes, por el robo sufrido.
¿QUÉ ES LA CLÁUSULA DE “DEBIDA VIGILANCIA”?
La llamada cláusula de “debida vigilancia” pretende obligar al transportista a adoptar medidas de control del vehículo y de la carga para prevenir robos. En muchos casos, estas medidas aparecen en las condiciones de la póliza sin que el asegurado haya firmado o aceptado específicamente su contenido.
El Tribunal Supremo ha sido claro: cuando una cláusula limita o condiciona el derecho a la indemnización, debe ser considerada una cláusula limitativa de derechos y cumplir estrictos requisitos legales para ser válida.
REQUISITOS LEGALES DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Para que una cláusula limitativa como la de “debida vigilancia” pueda aplicarse y excluir la cobertura, debe:
· Estar destacada de forma especial en la póliza (por ejemplo, con resaltado tipográfico).
· Ser aceptada expresamente y por escrito por el asegurado.
La inclusión de estas cláusulas en el contrato general del seguro no basta por sí sola. El Tribunal ha subrayado que la simple presencia de la cláusula en las condiciones generales no puede justificar la denegación de un siniestro si no se ha cumplido con esos requisitos esenciales.
EL CORREDOR DE SEGUROS NO SUPLANTA LA ACEPTACIÓN
Otro aspecto clave de la sentencia es la desigualdad que existía en la interpretación del papel del corredor de seguros. Algunas aseguradoras defendían que la intervención del corredor podía sustituir la necesidad de aceptación expresa por parte del tomador del seguro. El Tribunal ha rechazado de manera firme esta postura: la actuación del corredor no puede sustituir la firma o aceptación directa del asegurado.
Esto corrige criterios aplicados anteriormente en distintas audiencias provinciales, que consideraban suficiente que el corredor hubiera informado sobre la cláusula, sin obtener una aceptación escrita del transportista.
ROBOS EN EL TRANSPORTE: UNA REALIDAD ESTRUCTURAL
Los robos a camiones y mercancías no son casos aislados, sino un problema extendido en toda Europa. Según datos del sector, estos hechos delictivos generan pérdidas superiores a los 8.000 millones de euros al año en la Unión Europea.
Ante esta realidad, muchas aseguradoras han recurrido a cláusulas como la de “debida vigilancia” para limitar su exposición económica. La sentencia del Tribunal Supremo representa un punto de inflexión que aporta mayor seguridad jurídica a los transportistas y refuerza la protección de sus derechos frente a interpretaciones contractuales restrictivas.
IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA PARA LOS TRANSPORTISTAS
La decisión del Supremo tiene efectos prácticos muy relevantes:
· Mayor protección frente a la denegación de cobertura por robo: Las aseguradoras deberán ser más transparentes y respetar los requisitos legales al incluir cláusulas limitativas en sus pólizas.
· Refuerzo del carácter garantista de la Ley de Contrato de Seguro: La sentencia refuerza los principios legales que protegen al asegurado frente a cláusulas que restringen indebidamente sus derechos.
· Aceptación expresa y por escrito es indispensable: Las aseguradoras no podrán basarse en meras condiciones generales ni en la actuación de mediadores para negar indemnizaciones.
· Más seguridad jurídica para el transporte profesional: Los profesionales del transporte podrán contar con un respaldo judicial más sólido cuando enfrentan problemas de cobertura tras robos.
UNA VICTORIA PARA LA TRANSPORTE PROFESIONAL
Esta sentencia no solo corrige una práctica extendida, sino que también envía un mensaje claro: las cláusulas de seguros deben respetar la ley y no pueden utilizarse como filtros para negar coberturas injustificadamente. Para los transportistas, esto supone un avance significativo en la seguridad jurídica y en la defensa de sus intereses frente a decisiones arbitrarias de las aseguradoras.
EL CASO QUE HA CAMBIADO EL CRITERIO
El conflicto surgió cuando una aseguradora negó la cobertura a un transportista tras el robo de su camión y mercancía, alegando que este no había cumplido con la cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza. Dicha cláusula obliga al asegurado a tomar medidas específicas para evitar robos, y su incumplimiento se utiliza cada vez con mayor frecuencia como motivo para denegar indemnizaciones.
En este caso concreto, después de una primera instancia desfavorable al transportista, el Tribunal Supremo revocó la decisión y obligó a la aseguradora a pagar más de 76.000 euros, más los intereses correspondientes, por el robo sufrido.
¿QUÉ ES LA CLÁUSULA DE “DEBIDA VIGILANCIA”?
La llamada cláusula de “debida vigilancia” pretende obligar al transportista a adoptar medidas de control del vehículo y de la carga para prevenir robos. En muchos casos, estas medidas aparecen en las condiciones de la póliza sin que el asegurado haya firmado o aceptado específicamente su contenido.
El Tribunal Supremo ha sido claro: cuando una cláusula limita o condiciona el derecho a la indemnización, debe ser considerada una cláusula limitativa de derechos y cumplir estrictos requisitos legales para ser válida.
REQUISITOS LEGALES DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Para que una cláusula limitativa como la de “debida vigilancia” pueda aplicarse y excluir la cobertura, debe:
· Estar destacada de forma especial en la póliza (por ejemplo, con resaltado tipográfico).
· Ser aceptada expresamente y por escrito por el asegurado.
La inclusión de estas cláusulas en el contrato general del seguro no basta por sí sola. El Tribunal ha subrayado que la simple presencia de la cláusula en las condiciones generales no puede justificar la denegación de un siniestro si no se ha cumplido con esos requisitos esenciales.
EL CORREDOR DE SEGUROS NO SUPLANTA LA ACEPTACIÓN
Otro aspecto clave de la sentencia es la desigualdad que existía en la interpretación del papel del corredor de seguros. Algunas aseguradoras defendían que la intervención del corredor podía sustituir la necesidad de aceptación expresa por parte del tomador del seguro. El Tribunal ha rechazado de manera firme esta postura: la actuación del corredor no puede sustituir la firma o aceptación directa del asegurado.
Esto corrige criterios aplicados anteriormente en distintas audiencias provinciales, que consideraban suficiente que el corredor hubiera informado sobre la cláusula, sin obtener una aceptación escrita del transportista.
ROBOS EN EL TRANSPORTE: UNA REALIDAD ESTRUCTURAL
Los robos a camiones y mercancías no son casos aislados, sino un problema extendido en toda Europa. Según datos del sector, estos hechos delictivos generan pérdidas superiores a los 8.000 millones de euros al año en la Unión Europea.
Ante esta realidad, muchas aseguradoras han recurrido a cláusulas como la de “debida vigilancia” para limitar su exposición económica. La sentencia del Tribunal Supremo representa un punto de inflexión que aporta mayor seguridad jurídica a los transportistas y refuerza la protección de sus derechos frente a interpretaciones contractuales restrictivas.
IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA PARA LOS TRANSPORTISTAS
La decisión del Supremo tiene efectos prácticos muy relevantes:
· Mayor protección frente a la denegación de cobertura por robo: Las aseguradoras deberán ser más transparentes y respetar los requisitos legales al incluir cláusulas limitativas en sus pólizas.
· Refuerzo del carácter garantista de la Ley de Contrato de Seguro: La sentencia refuerza los principios legales que protegen al asegurado frente a cláusulas que restringen indebidamente sus derechos.
· Aceptación expresa y por escrito es indispensable: Las aseguradoras no podrán basarse en meras condiciones generales ni en la actuación de mediadores para negar indemnizaciones.
· Más seguridad jurídica para el transporte profesional: Los profesionales del transporte podrán contar con un respaldo judicial más sólido cuando enfrentan problemas de cobertura tras robos.
UNA VICTORIA PARA LA TRANSPORTE PROFESIONAL
Esta sentencia no solo corrige una práctica extendida, sino que también envía un mensaje claro: las cláusulas de seguros deben respetar la ley y no pueden utilizarse como filtros para negar coberturas injustificadamente. Para los transportistas, esto supone un avance significativo en la seguridad jurídica y en la defensa de sus intereses frente a decisiones arbitrarias de las aseguradoras.